Ruidos molestos y responsabilidades de los propietarios y administradores de Consorcios
La convivencia es un asunto serio
La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento Propiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos entre otros puntos. En otros casos, cuando el Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Pero, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas reglamentariamente?
En ese caso se aconseja crear un Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea llamada para tal fin pura y exclusivamente, por lo que se aconseja contar con la asistencia de un letrado especialista en el tema de Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y tendenciosas.
En lo que respecta a ruidos molestos específicamente se debe tener en cuenta, no sólo los días y horarios permitidos para actividades fuera de lo normal (ampliación del margen de tolerancia), sino algunos causales de tales y formas de evitarlos.
En muchos casos, por ejemplo, las estructuras edilicias tienen, dado a su construcción, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) como ambientales (pasillos). En algunos casos suelen propagarse más de 50 metros, e inclusive llegan a amplificarse por sorprendente que parezca.
En otros casos, son los propios hábitos de vida de sus propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos, hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte, «tallercitos», arrastre de muebles, animales domésticos estresados, artefactos electrodomésticos «ruidosos», etc. Muchos de los cuales, como el caso de los muebles, podrían evitarse con la sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos (regatones y «topetinas»), permitiendo, inclusive, una mayor perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble.
Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que, no sólo no los registran, sino que además siquiera registran la gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de acoso ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos (antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si estos les dieran una cierta inmunidad colectiva.
Para los ruidosos, todo tiene una explicación que justifica sus actos, ellos «nunca son» los responsables, nunca están en la foto; o el ruido, es una accidental eventualidad o un error de percepción del susceptible e intolerante vecino.
Otra característica de los ruidosos, es que siempre es el otro el que debe comprender una determinada situación personal o tienden a minimizar la consecuencia de sus actos.
En cuanto a los días y horarios tolerables, si bien no hay una legislación eficiente al respecto, algunos reglamentos lo contemplan siguiendo un cierto criterio marcado por el sentido común.
Los días sábados por ejemplo, y sólo en algunos casos, suelen tener el beneficio de la «tolerancia colectiva» en caso de fiestas eventuales (toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito ritual) e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana). Y en algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla la construcción en el último piso de un salón para tales eventos.
Conceptos sobre «ruidos molestos»
Conviene definir claramente qué se entiende por «ruido», y por «ruido molesto».
En primer lugar veamos que «todo ruido es molesto». Por lo que, por definición, quien hace ruido, está alterando «algo»; está «molestando».
Existen diversas áreas en donde el concepto de ruido tiene su propia definición:
- En el medio ambiente: se define como «ruido» todo aquello que atenta contra «el bien social». Y por extensión, se aplica a todo tipo de interferencia:
- Ruido fabril: el impacto ambiental que genera la industria ya sea a través de la misión de sonido, humo, residuos, etc.;
- Ruido automotor: no sólo el sonido de los transportes sino la emanación de monóxido de carbono, la superpoblación automotriz, etc.;
- Ruido visual: el que resulta de la mala ubicación de carteles de publicidad, cables que cuelgan, edificios en mal estado, graffitis, etc.);
- Ruido comunal: es aquel que deviene los hábitos de convivencia como el caso de esquinas en donde por costumbre se arroja indiscriminadamente la basura, generando con esto un mal aspecto visual, contaminación, devaluación mobiliaria, etc.; el arrojar la basura fuera de los lugares, días y horas establecidas, también se circunscribe al concepto de «ruido comunal».
- En el ámbito de la comunicación: es aquello que no contiene información clara y que el receptor no es capaz de identificar, individualizar o comprender. Es decir que es algo «ajeno a la comunicación» propiamente dicha.
- En informática: de modo general, datos sin significado, que se producen simplemente como un subproducto no deseado de otras actividades. En teoría de la información, sin embargo, se considera al ruido como información negativa.
Por lo que, en general, y en el ámbito que fuese, el ruido es ruido y es contraproducente porque produce un impacto indeseado en el receptor.
Efectos perjudiciales del ruido
Visto que —por extensión— el concepto de ruido va más allá de lo meramente sonoro y de lo meramente personal, en lo que al sujeto respecta, el ruido provoca efectos negativos sobre su salud física: hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, estreñimiento o cólicos, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños, dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y su salud psicológica (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor, susceptibilidad social, etc.).
En el caso de los Consorcios de Propietarios que es lo que nos ocupa, también produce efectos sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento, victimización, etc.
Diferencia entre «nivel sonoro continuo» y «el nivel sonoro alterno»
El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que no varía en su rango de frecuencia (200Mhz por ejemplo) como tampoco en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es «lineal». Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental, independientemente de su tiempo de uso, en una fábrica.
El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo. Éste no es lineal, ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar (1 hora aproximadamente cada vez), su impacto «global» (la suma de las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo ensordece, pero sí que le altera los nervios.
Una tercera categoría estaría en medio de los dos anteriores. El ejemplo más claro es una campanilla de tren. Su campanilleo es constante pero su «acontecer» está sujeto al paso de cada convoyado. Es decir que es continuo en frecuencia sonora, y aleatorio en su tiempo de uso.
Pero en definitiva, «todos», tanto uno como otro nivel sonoro de ruido, resultan nocivos para la salud individual, social y ambiental (impacto ambiental).
Diferencia hay entre «ruidos molestos», «ruidos excesivos» y «ruidos innecesarios»
A la hora de apelar a la justicia, las tres son figuras jurídicas a las que se refieren las Ordenanzas sobre ruido. Los «ruidos molestos» son ruidos capaces de ocasionar molestias a personas de normal tolerancia. Los «ruidos excesivos» son ruidos que, siendo un subproducto inevitable de una actividad considerada «necesaria» para la vida normal, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido. Los «ruidos innecesarios» son ruidos cuya sola producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios especificados (por ejemplo, en horas de descanso).
El ruido en un consorcio de propietarios y el rol del administrador
Si bien no es bueno que el administrador haga de mediador o de custodio de las reglas de convivencia, en muchos casos suele ser el responsable legítimo de hacer cumplirlas: ya sea porque así lo establece en particular el Reglamento de Propiedad o así sea porque lo impone la propia ley.
Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público.
Existen dos sujetos legitimados para tomar medidas de acción directa, aunque no siempre de igual manera, y con distintas facultades: 1) el propietario afectado en su carácter de damnificado; 2) el administrador del Consorcio, en la búsqueda del cumplimiento del reglamento de copropiedad y la normativa civil aplicable al derecho de la propiedad horizontal.
Medidas que puede adoptar el Administrador con acuerdo de la Asamblea de Propietarios, son: 1) Intimar al infractor mediante carta documento poniéndolo en conocimiento del incumplimiento de las pautas reglamentarias y de la normativa civil. 2) Solicitar una mediación prejudicial obligatoria ante un mediador autorizado, con patrocinio legal obligatorio como trámite previo al inicio de las acciones legales.
A través de distintas denuncias que se han efectuado en el fuero contravencional del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, se ha observado, con relación a los ruidos molestos, que únicamente son consideradas cuando son efectuadas por el damnificado de manera directa, por cuanto el administrador no se encuentra legitimado para actuar en nombre de los propietarios afectados. El Consorcio en sí mismo no puede ser considerado, pues la persona jurídica consorcio es distinta a todos y cada uno de los consocios.
Ante la inasistencia del requerido a la audiencia de mediación o falta de acuerdo habiendo concurrido, la única alternativa es el inicio de la acción civil.
Dice el art. 2069 del Código Civil: En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.
En el juicio, algunos juzgados han considerado dentro su evaluación sancionatoria, la especial condición del damnificado, en cuanto a sus características personales propias, como ser su edad, estado de salud, condición sicológica y composición del núcleo familiar, en especial cuando la infracción es reiterada y persistente.
¿Qué dice la ley al respecto?
Si bien en materia jurídica local son muchas las leyes u ordenanzas existentes que contemplan los casos de daños por ruidos, el desconocimiento general y tras ello, el nivel de indefensión, es extremadamente grande. Pero se puede hacer mucho al respecto.
En primer lugar cabe citar el art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994), que garantiza «el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo».
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 39.025/83 del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5ª se refiere a ruidos y vibraciones, establece criterios básicos en cuanto a niveles mínimos y máximos y de acuerdo a ámbitos, días, horarios, y características de éstos.
Por ejemplo: nivel máximo de 45dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10dBA, por ámbito residencial se suman 10dBA, por ámbito comercial, 15dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación», que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
También existe en la Ciudad de Buenos Aires el Código Contravencional (también llamado Código de Convivencia), que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia».
A su vez, la Ordenanza 2976/90 dispone que: «ruido» es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº 451, que establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado «Ambiente», la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del Consorcio de Propietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
¿Cómo se denuncia?
A la hora de efectuar las denuncias por ruidos, conviene tener a mano testigos que puedan acreditar las características de los mismos, pero no es excepcional.
Como primera media conviene llamar al comando radioeléctrico de la Policía Federal (911) y solicitar que se presenten. Eso sí: éste es un procedimiento «de forma» y eventual. Para ir más lejos y formalizar el reclamo, conviene que el «denunciante» se apersone a la dependencia policial más próxima a su domicilio y se convierta en «demandante».
También se puede acercar al Centro de Gestión y Participación Comunal de su barrio (CGPC).
En caso de presentar la denuncia telefónicamente a través del 147, deberá declarar su número de DNI, el teléfono desde donde hace la llamada y el domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se mantienen en reserva).
También puede hacerlo vía Internet: https://buenosaires.gob.ar/agenciaambiental/impacto-acustico/denuncias
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o presentándose ante la Comisaría respectiva.
Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º.
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales, la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) la cual regula «la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado». El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517, área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14hs.
Cómo atenuar el nivel de ruido
¿Qué es un material absorbente?
Es cualquier material capaz de absorber la energía de las ondas sonoras que inciden sobre él, transformándola principalmente en calor.
¿Qué materiales son absorbentes?
En general los materiales blandos y porosos, como la lana de vidrio, la espuma de poliuretano, las alfombras gruesas, las cortinas pesadas y con muchos pliegues, y los plafones o baldosas de fibra vegetal. En ellos, el aire en movimiento que atraviesa los poros experimenta fricciones que le hacen disipar calor. En algunos casos, como es el de las espumas de poliuretano, se utiliza una terminación superficial con cuñas, que aumenta la absorción sonora total.
Las cajas de huevo ¿son buenos absorbentes?
No. Alguna gente tapiza las paredes con esas cajas en la creencia de que se obtiene un buen resultado. Una prueba que puede servir para saber si un material es buen absorbente es soplar a través de él. Si el aire pasa con cierta dificultad, pero pasa, es buen absorbente.
Los materiales absorbentes ¿permiten reducir el ruido?
Sí. En un local con superficies poco absorbentes las ondas sonoras se reflejan, volviendo la energía sonora al ambiente. Esta energía reflejada se suma a la nueva energía que está emitiendo la fuente, aumentando por consiguiente el nivel de ruido. Si las superficies son absorbentes, en cambio, la energía sonora que incide en las paredes se pierde, de manera que queda sólo la nueva energía emitida.
El Telgopor ¿es un buen absorbente?
No, dado que es poliestireno expandido con poros o células cerradas. Las células cerradas no dejan pasar el aire y no hay por consiguiente pérdidas por rozamiento. Como es un material económico, actualmente se estudia la posibilidad de mejorar su absorción con la elección de una estructura superficial apropiada.
¿Cómo se especifica la absorción?
Se utiliza el coeficiente de absorción sonora, que es el cociente entre la energía absorbida y la incidental.