¿Puede un propietario accionar individualmente contra el administrador de su consorcio?
El propietario de una unidad funcional (sea de un local comercial, cochera o departamento) miembro de un consorcio sometido al régimen de propiedad horizontal no puede accionar directamente contra el administrador en forma individual, ya sea para pedir su remoción, exigir rendición de cuentas o cualquier otra acción propia de la comunidad consorcial.
Ello así, dado que primero corresponde que la problemática se aborde dentro del consorcio, en el órgano de decisión máximo, que es la Asamblea de Propietarios. Así lo indica la jurisprudencia:
El propietario de cada unidad funcional carece de legitimación individual para demandar al administrador en forma personal la rendición de cuentas o por actos ejecutados con motivo del ejercicio de la administración, ya que, como no existe un vínculo directo entre ambos respecto de las obligaciones derivadas del mandato sino a través del ente consorcial, la acción corresponde al consorcio de propietarios integrantes del edificio. La acción por rendición de cuentas intentada contra el ex administrador de un consorcio de propietarios que al momento de su renuncia informó sobre su gestión y acompañó toda la documentación que tenía en su poder, la que fue recibida y aceptada sin reservas, debe rechazarse, pues esta última circunstancia, aunada al tiempo transcurrido desde ese acto hasta la fecha de la mediación, permite concluir que se extinguió la obligación que recaía sobre el mandatario, máxime cuando el art. 2067 del Cód. Civil y Comercial, aun cuando sea inaplicable al caso, otorga una pauta de razonabilidad que permite entender que existió una aprobación tácita.
Una vez que la Asamblea se expida, en caso que exista la comisión de un delito, una violación a las leyes o reglamento del consorcio, allí sí, dependiendo tales circunstancias, el propietario podrá accionar directamente contra el representante legal del consorcio.