Decálogo del Administrador de Propiedad Horizontal
- Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad, diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como principal objetivo la correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los integrantes de la comunidad consorcial.
- Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones vigentes.
- Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en función de los servicios que brinda.
- Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio para organizar la prestación de servicios, para renunciar a su cargo y para convocar a asamblea de copropietarios.
- Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en el mejor resultado de costo-beneficio para el consorcio teniendo en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional.
- Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus administrados respecto de la situación y desenvolvimiento de la comunidad consorcial que atiende y especialmente cuando se prevén circunstancias adversas que pueden afectar los bienes confiados a su custodia.
- Promover la cooperación y las buenas relaciones entre todos los administradores.
- Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo.
- Percibir honorarios y aranceles razonables por sus servicios, que representen una justa remuneración por su gestión, responsabilidad y jerarquía profesional.
- Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.
(*) Del Código de Ética del Administrador de Propiedad Horizontal, aprobado en la 8ª Convención de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.